jueves, 12 de febrero de 2009

El Pescador y La Ley. Licencia de Pesca.

EL PESCADOR Y LA LEY
Todos los estados europeos regulan la pesca en aguas dulces para proteger a la fauna piscícola -todas las especies de peces-; durante determinados períodos está prohibida la pesca, estableciéndose medidas mínimas para las capturas.
Los períodos de veda coinciden con los de reproducción y suelen sobrepasarlos. Son más rigurosos con las especies más apreciadas, como los salmones, esturiones, truchas y tímalos y otras cuyo valor culinario no es tan grande: carpas, tencas o percas.
Localmente se protegen aquellas especies de menor imoprtancia cuyo número haya descendido de forma alarmante. Para controlar estas especies las sociedades de pescadores deportivos o profesionales realizan muestreos o estimaciones.
Además de la prohibición de pesca durante el período de reproducción en el caso de determinadas especies existe la obligación de devolver al agua aquellas capturas que no sobrepasen unas medidas mínimas.
De esta forma se trata de que el pez alcance la madurez sexual y llegue a efectuar una o dos FREZAS -así se llama al acto de la reproducción-.
La misma tiene lugar por fecundación externa: la hembra y el macho, muy próximos uno del otro, expelen los huevos y los espermatozoides produciéndose la fecundación.
A los pescadores profesionales se les imponen prohibiciones mucho más estrictas, ya que al pescar con redes sus capturas son mucho más abundantes, pues los pescadores deportivos sólo emplean la caña.
A los pescadores furtivos se les castiga con sanciones graves para evitar la pesca durante el período de veda o con redes de malla inferior a la permitida, con sustancias químicas, descargas eléctricas o explosivos, procedimientos estos que provocan estragos indiscriminados en peces de todas las tallas.
En cuanto al pescador deportivo existe una serie de disposiciones que regulan el tipo de cañas y su número, el tamaño de los anzuelos, la validez de ciertos cebos (por ejemplo la mosca de la carne o determinadas sustancias utilizadas para el cebado previo.
La violación a estas reglas se castiga con el pago de multas, y en caso de reincidencia con la pérdida del permiso de pesca o de la licencia.
En cuanto al pescador deportivo existen una serie de disposiciones que regulan el tipo de cañas y su número, el tamaño de los anzuelos, la validez de ciertos cebos (por ejemplo la mosca de la carne o determinadas sustancias utilizadas para el cebado previo).
La violación a estas reglas se castiga con el pago de multas, y en caso de reincidencia con la pérdida del permiso de pesca o de la licencia.

LA LICENCIA DE PESCA
Casi todos los países europeos exigen la licencia para poder pescar.
El tipo y el precio de estas licencias difiere según se trate de un pescador deportivo o profesional. En España, Bélgica, Finlandia, Italia y en otros países la licencia la concede el Estado, mientas que en otros las conceden localmente los ayuntamientos o las autoridades policiales, y sólo son válidas para ese territorio en cuestión.
En todas las aguas se necesita licencia para pescar, la diferencia está en que en las aguas públicas es el único requisito, en cambio en aguas que están sujetas a derechos exclusivos de pesca también hace falta un permiso del detentador de esos derechos, que en muchos casos no es un particular sino una sociedad o una comunidad.
Las leyes sobre la pesca difieren en otros aspectos de unos países a otros. En algunos se puede pescar libremente en todo el litoral marino y en todos los canales navegables, mientras que en otros en lugar de licencia se necesita un permiso del propietario. Por eso es conveniente "que el pescador deportivo se informe
antes de su partida, si es que piensa dirigirse al extranjero.

¿Qué te pareció el tema? Tus aportes son muy valiosos. Gracias

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu aporte.